INSTANCIAS DE ACREDITACIÓN

Carreras nuevas: son aquellas carreras que aún no han sido puestas en práctica y que no cuentan con alumnos.

Carreras en funcionamiento: son las carreras que estando en funcionamiento se presentan a acreditación cumplimentando la convocatoria realizada por la CONEAU.

ACREDITACIÓN

Las carreras de posgrado, sean de Especialización, Maestría o Doctorado, tendrán que ser acreditadas por la CONEAU o las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación tal lo previsto en el artículo 45º de la Ley 24.521. La acreditación será el resultado del cumplimiento de los criterios y estándares explicitados en la presente.

La categorización de las carreras de posgrado será opcional y requerirá cumplimentar con las siguientes condiciones:

  1. a) acreditar como carrera cumplimentando los criterios y estándares genéricos explicitados en la presente;
  2. b) alcanzar los perfiles de calidad específicos que fije el Consejo de Universidades.

Las carreras nuevas pueden presentarse en Abril y Octubre de cada año, teniendo en cuenta que al momento de la presentación cuenten con toda la reglamentación y aprobaciones que se requieren:

Plan de estudio, creación, designación de Director y del organigrama si no lo tuviese, fichas docentes en CONEAU Global, convenios, y toda la documentación que se le requerirá para la misma.

A partir de ese momento (Abril u Octubre) se proseguirá con las instancias previstas en la ley.

Respecto a las carreras en funcionamiento, las mismas deben presentarse sólo ante un llamado a Convocatoria por parte de CONEAU, teniendo en cuenta los requerimientos que indique dicha resolución emitida por la Comisión Evaluadora, siendo esto en principio que la carrera se encuentre vencida y si fuera un proyecto con dictamen favorable (carrera nueva), la misma debe contar con egresados.